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Obligaciones y derechos de los trabajadores de funciones preventivas

Recurso electrónico / electronic resource
MAP20110064822
Toscani Giménez, Daniel
Obligaciones y derechos de los trabajadores de funciones preventivas / Daniel Toscani Gimenez
Sumario: Los trabajadores pueden verse obligados a desempeñar funciones preventivas, bien como consecuencia de ser designados para ello por parte de la empresa, o por ser contratados para formar parte del servicio de prevención propio de la organización. En ambos casos tienen todo una serie de obligaciones y derechos. En torno a su práctica existen puntos complejos, como, según destaca la LPRL, la facultad unilateral del empresario que entraría dentro del ejercicio regular de sus atribuciones directivas y que el trabajador debería aceptar obligatoriamente, sin poder oponerse, so pena de sanción o incluso despido, por indisciplina o desobediencia en el trabajo, siempre que se cumplieran los demás requisitos legales de capacidad y titulación, medios necesarios, etc. Sin embargo, como contraposición a estas obligaciones, no hay que olvidar la información que el art. 30.4 de la LPRL dispone, y que señala que los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. Además, la propia normativa extiende a estos empleados ciertas garantías de las cuales gozan los representantes de los trabajadores.
En: Gestión práctica de riesgos laborales. - Madrid : Wolters Kluwer, 2005- = ISSN 1698-6881. - 01/11/2011 Número 87 - noviembre 2011 , p.26-31
1. Legislación . 2. Prevención de riesgos laborales . 3. Seguridad e higiene en el trabajo . 4. Servicios de prevención . 5. Obligaciones de actividad .