para la expedición de la licencia, va íntimamente unido a la certificación médica de aptitud deportiva. Ambos se configuran como requisitos indispensables en cuanto a la obtención de la validación para la práctica deportiva. Se complementan y se perfeccionan mutuamente. Si no hay certificado médico positivo ya no tiene sentido la inclusión del deportista en la póliza del seguro deportivo federativo -- ¿Cómo se determinan, a efectos de la protección del seguro, las prestaciones derivadas de las lesiones de los deportistas con discapacidad y se delimitan respecto de las secuelas o efectos derivados de la misma? La solución viene básicamente determinada por dos documentos que la aseguradora, ya sea la Mutualidad General del Deportista o cualquier otra compañía aseguradora privada, debe tener en cuenta en caso de discrepancia en la correcta atención médica derivada de un accidente deportivo. Se trata del certificado acreditativo de la discapacidad emitido por las autoridades autonómicas competentes y del completo certificado de aptitud médico deportiva realizado previamente, y al que nos hemos referido extensamenteRelated records: En: Actuarios. - Madrid : Instituto de Actuarios Españoles, 1990-. - 19/12/2014 Número 35 - diciembre 2014 , p. 16-17Materia / lugar / evento: Seguro obligatorio deportivo Deportes Personas con discapacidades Lesiones deportivas Discapacidad Otros autores: Instituto de Actuarios Españoles
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