Comentarios a la LOSSEAR : un análisis de la Ley 20-2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
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520 | $aLa Ley 20-2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, o LOSSEAR, es el sexto texto de rango legal, tras las leyes de 1908, 1954, 1984, 1995 y 2004 aunque este último no fuera sino una gran refundición de la Ley de 1995-, en regular la actividad de los seguros y reaseguros privados en nuestro sistema jurídico. A diferencia de sus antecedentes, uno de sus mayores atractivos procede de dos características totalmente novedosas: la primera, que la LOSSEAR es instrumento de transposición parcial (la completará su Reglamento) de la Directiva de Solvencia II, norma capital de una nueva forma de concebir, regular y tratar al Sector que lleva centrando la atención del público durante aproximadamente los últimos diez años; la segunda, que la LOSSEAR es la primera ley reguladora de la actividad aseguradora y reaseguradora que no supone, junto a un reglamento futuro, el núcleo fundamental y casi omnicomprensivo de la ordenación administrativa de las compañías, dado que se encuadra en un nuevo sistema de legislar y regular en el que la LOSSEAR y el futuro ROSSEAR, sólo son piezas de un inmenso puzle compuesto por un Reglamento de la Unión Europea por tanto de aplicación directa-, el Reglamento Delegado, de otros Reglamentos satélites en distintas materias concretas (las llamadas "Solvency II Implementing Regulations", igualmente no necesitadas de transposición alguna), directrices y recomendaciones de EIOPA, etc... | ||
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