La Acción directa contra el asegurador y el principio de inmunidad de la misma
Contenido multimedia no disponible por derechos de autor o por acceso restringido. Contacte con la institución para más información.
Tag | 1 | 2 | Value |
---|---|---|---|
LDR | 00000cab a2200000 4500 | ||
001 | MAP20170004974 | ||
003 | MAP | ||
005 | 20170220160356.0 | ||
008 | 170215e20170201esp|||p |0|||b|spa d | ||
040 | $aMAP$bspa$dMAP | ||
084 | $a33 | ||
100 | $0MAPA20170002116$aGarcía Ferrández, Alejandro | ||
245 | 1 | 3 | $aLa Acción directa contra el asegurador y el principio de inmunidad de la misma$cAlejandro García Ferrández |
520 | $aEn la civilización actual todas las personas estamos expuestas a riesgos a raíz de los cuales podemos sufrir un daño, bien sea físico, psíquico o patrimonial, que origine responsabilidad civil en la persona del causante. Todos podemos sufrir un accidente de tráfico, ser víctimas de una intoxicación alimentaria, de una negligencia médica, se nos puede caer una maceta desde un edificio, podemos ser víctimas de un incumplimiento contractual o podemos sufrir una pérdida de oportunidad como consecuencia de una mala gestión. Podríamos continuar la lista de manera infinita, pues existen millones de supuestos que pueden originar responsabilidad civil. Como es lógico, ante todas estas situaciones a todos nos gustaría que dicho daño nos fuera resarcido en forma de indemnización económica para colocarnos en una situación lo más parecida posible a la anterior a la producción del daño. Para favorecer el resarcimiento del daño de la víctima y que quien causa el daño no se vea en la tesitura de tener que hacer frente a una indemnización millonaria que posiblemente le va a llevar a la ruina, surge el seguro de responsabilidad civil, previsto para hacer frente a las indemnizaciones consecuencia del surgimiento de dicha responsabilidad de la que deba responder el asegurado. Nuestros Tribunales,en un primer momento y posteriormente, el legislador, para favorecer las indemnizaciones a las víctimas, optaron por crear una acción directa contra el asegurador que facilitara el ejercicio de la acción de responsabilidad por parte del tercero perjudicado, pudiendo accionar directamente contra el asegurador de responsabilidad civil. Dicha posibilidad se encuentra actualmente recogida en el articulo 76 de la Ley 50-1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro. Se hace difícil encontrar en las bases de datos jurídicas un solo día en el que no se decida sobre el ejercicio de esta acción directa, pues, si consultamos un periódico, lo más frecuente será encontrarnos con accidentes de tráfico, derrumbes de edificios, incendios, peleas, intoxicaciones, agresiones, etc. | ||
650 | 4 | $0MAPA20080627638$aSeguro de responsabilidad civil | |
650 | 4 | $0MAPA20080603588$aResponsabilidad civil | |
650 | 4 | $0MAPA20080567774$aAcción directa | |
650 | 4 | $0MAPA20080617486$aLey de Contrato de Seguro | |
651 | 1 | $0MAPA20080637736$aEspaña | |
773 | 0 | $wMAP20077100628$tRC : revista de responsabilidad civil, circulación y seguro$dMadrid : INESE, 1993-$x1133-6900$g01/02/2017 Número 2 - febrero 2017 , p. 6-31 |