La Responsabilidad civil del compliance officer en la aplicación de los programas de prevención de delitos y la nueva eximente de responsabilidad penal de las personas jurídicas
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520 | $aTras la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010 se produjo la incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando el arraigado principio de societas criminis non potest propio de nuestra tradición legal. Dicha modificación introdujo en el Código Penal un nuevo artículo, el 3l.bis, mediante el cual por primera vez en nuestro país se procedió a regular la responsabilidad criminal de las personas jurídicas estableciendo el sistema legal que a partir de su entrada en vigor determinaría en que casos las conductas criminalmente punibles cometidas por las personas físicas vinculadas a la persona jurídica transferirían responsabilidad penal a éstas, en un modelo evidentemente vicaria! de imputación de responsabilidad. Posteriormente, el legislador procedió a través de la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo a perfilar mejor todo el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, definiendo de manera más precisa que tipo de entidades quedan sometidas a este régimen, las penas imponibles, y los requisitos de los modelos de cumplimento que permiten exonerar la responsabilidad penal. Extremo este último clave en el presente trabajo. | ||
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773 | 0 | $wMAP20077002264$tRevista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro$dGranada : Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, 2002-$xD.L. GR.1228/02$g01/12/2017 Número 64 - Trimestre 4 2017 , p. 35-58 |