En cuanto al seguro de vida, la citada ley no regula de forma expresa el deber de declarar el riesgo, sino que únicamente establece una remisión genérica a lo establecido en las disposiciones generales para el caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador (art. 89), que se completa con unas normas especiales sobre los efectos de dichas conductas (arts. 89 y 90). Hay que tener en cuenta, sin embargo, a estos efectos, que lo establecido en estos artículos prima sobre la norma del artículo 10, por ser normas especiales que prevalecen sobre la general
El Deber de declaración del riesgo en los seguros de vida
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En cuanto al seguro de vida, la citada ley no regula de forma expresa el deber de declarar el riesgo, sino que únicamente establece una remisión genérica a lo establecido en las disposiciones generales para el caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador (art. 89), que se completa con unas normas especiales sobre los efectos de dichas conductas (arts. 89 y 90). Hay que tener en cuenta, sin embargo, a estos efectos, que lo establecido en estos artículos prima sobre la norma del artículo 10, por ser normas especiales que prevalecen sobre la general