Contenido multimedia no disponible por derechos de autor o por acceso restringido. Contacte con la institución para más información.
MAP20200024996Badillo Arias, José AEl Concepto de "hecho de la circulación" en la jurisprudencia comunitaria / José A. Badillo AriasSumario: La definición reglamentaria de hecho de la circulación tiene que relacionarse con la conducción de vehículos, incluso aunque estén con el motor parado, porque también en estos casos puede suponer un riesgo para los usuarios de la vía (pensemos en los accidentes que se ocasionan por no activar correctamente los mecanismos de seguridad del vehículo, dando lugar a su desplazamiento sin conductor). Por tanto, no es necesario, en ocasiones, que el vehículo esté en movimiento por los lugares que hemos indicado para que podamos hablar de accidentes de circulación. En este caso, lo decisivo será que los hechos estén dentro del ámbito de la circulación; es decir, que formen parte del riesgo circulatorio. Los ejemplos más cotidianos son los incendios de vehículos que ocasionan daños a otros vehículos o bienes, las caídas de motos o desplazamiento de vehículos sin estar en marcha con el mismo efecto, los daños producidos al subir o bajar de un vehículo, etcEn: Consorseguros digital. - Madrid : Consorcio de Compensación de Seguros, 2014-. - 01/07/2020 Número 12 - julio 2020 , p. 89-951. Jurisprudencia. 2. Conducción automovilística. 3. Accidentes de tráfico. 4. Legislación comunitaria. I. Title.