Régimen jurídico para el uso civil de drones
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245 | 1 | 0 | $aRégimen jurídico para el uso civil de drones |
520 | $aLos operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) deberán disponer de una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera por la que queden cubiertas las responsabilidades civiles a cuyo aseguramiento estén obligados por los daños que puedan ocasionarse por la ejecución de las operaciones, según los límites de cobertura que se establecidos legalmente. La póliza o garantía financiera puede establecerse de manera continua, para la actividad del operador, o bien para cada operación o grupo de operaciones manera individualizada. Este requisito quedará cubierto cuando las responsabilidades civiles operador estén cubiertas al amparo de una póliza u otra garantía financiera suscrita por una federación, una entidad deportiva, una asociación, un club o cualquier entidad equivalente legalmente constituida. Cuando las operaciones de UAS se realicen dentro del marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, también se podrá cumplir con la obligación de aseguramiento cuando el club o asociación tenga suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades civiles de todas las operaciones de sus miembros dentro del alcance de la autorización del club o asociación de aeromodelismo | ||
650 | 4 | $0MAPA20140013838$aDrones | |
650 | 4 | $0MAPA20080634704$aSeguro obligatorio de responsabilidad civil | |
650 | 4 | $0MAPA20080577742$aRégimen jurídico | |
650 | 4 | $0MAPA20110020286$aGarantías financieras obligatorias | |
651 | 1 | $0MAPA20080637736$aEspaña | |
710 | 2 | $0MAPA20080434458$aLA LEY | |
773 | 0 | $tDiario LA LEY, Nº 84, Sección Ciberderecho, 6 de Junio de 2024 |