Ultimas tendencias en la fiscalidad del seguro de vida (1) : tributación de las operaciones de prejubilación : comentarios a la contestación de la D.G.T. de 21 de diciembre de 1993
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245 | 1 | 0 | $aUltimas tendencias en la fiscalidad del seguro de vida (1)$b: tributación de las operaciones de prejubilación : comentarios a la contestación de la D.G.T. de 21 de diciembre de 1993$cpor Diego Gálvez Ochoa |
520 | $aEn los primeros meses del presente año 1994, se ha dado publicidad a una contestación de la Dirección General de Tributos de fecha 21 de diciembre de 1993, relativa a una operación de seguro, de las denominadas de "prejubilación". La consulta en cuestión se refiere al tratamiento fiscal de indemnizaciones por despido improcedente satisfechas mediante una póliza de seguro de rentas, pactada en acto de conciliación ante el CEMAC, por una empresa con distintos trabajadores de la misma. La DGT, en contestación a la consulta planteada, no ha considerado dicha operación como sistema de previsión social alternativo a los planes de pensiones y, por lo tanto, no la ha concedido el tratamiento fiscal contenido en el capítulo IX del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 30 de septiembre de 1988. Por el contrario, dicho centro directivo ha considerado, con un criterio juzgado por muchos como novedoso, que la prima abonada por la empresa a la compañía de seguros debe ser calificada como indemnización en especie por despido o cese del trabajador, exenta hasta el límite previsto en el artículo 9.1 d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio del IRPF, y que las rentas satisfechas por dicha compañía de seguros a los trabajadores beneficiarios de la póliza, tributan como rendimientos del capital mobiliario por el sistema de amortización de rentas previsto en el artículo 37.1.3 e) de la mencionada Ley del IRPF, sin que a dichas rentas les alcance, por lo tanto, la mencionada exención | ||
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773 | 0 | $tPrevisión y seguro$dMadrid$gnº 34, Marzo 1994 ; p. 53-60 |