MAP20071022041Molina, Inés ElenaRuina y seguro de responsabilidad decenal / Inés Elena MolinaSumario: Una vez terminada la construcción del edificio y subsanados los defectos de terminación y acabado, entra en vigor la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas de defectos de la concepción y ejecución del edificio. La cobertura aseguradora de estos daños, denominada responsabilidad decenal o por ruina, es analizada en el marco de la legislación española vigenteEn: Gerencia de riesgos. - Madrid. - nº 48, 4º trimestre 1994 ; p. 35-441. Derecho civil. 2. España. 3. Responsabilidad civil de la construcción. 4. Garantía decenal en la construcción. 5. Construcción. 6. Seguro de responsabilidad civil de construcción. 7. Ruina. I. Title. II. Título: Gerencia de riesgos.