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MAP20071022730Yañez de Andrés, AquilinoEl Recargo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/89 y el Tribunal Constitucional / por Aquilino Yañez de AndrésSumario: La perfección técnica de la Disposición Adicional estudiada resulta más que discutible, como la propia sentencia del Tribunal Constitucional reconoce. Ni el plazo de tres meses desde el accidente conferido al asegurador para consignar o pagar es suficiente y racional en el caso de daños personales, ni el mecanismo de la consignación liberatoria en detecto de pago puede considerarse satisfactorio, porque dicha consignación no beneficia al perjudicado, sino tan sólo a la entidad bancaria depositaria de los fondos, y porque la celeridad que la norma busca no puede obtenerse en forma coercitiva y a modo de sanción respecto del asegurador, prescindiendo de la valoración en Justicia de su conducta. Es por ello que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la hora de interpretar y aplicar el recargo que en forma similar establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, viene exigiendo en forma uniforme y reiterada que se trate de una deuda líquida e inatacable para aplicar el recargo por demora en el pago de la indemnizaciónEn: Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro. - Madrid : INESE. - Septiembre 1994 ; p. 351-3541. España. Tribunal Constitucional. 2. Seguro de automóviles. 3. Seguro obligatorio de automóviles. 4. Derecho de seguros. 5. Jurisprudencia de seguros. 6. Reclamaciones. 7. Indemnizaciones. 8. Sanción de recargo por demora. 9. Contrato de seguro. I. Title. II. Título: Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro.