La Previsión social de los profesionales liberales cuyo colegio profesional tiene establecida una mutualidad de carácter obligatorio
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245 | 1 | 3 | $aLa Previsión social de los profesionales liberales cuyo colegio profesional tiene establecida una mutualidad de carácter obligatorio$cRafael Moreno Ruiz |
520 | $aEl propósito de este estudio es doble. En primer lugar, clarificar cúal es la situación jurídica, en cuanto a obligatoriedad o no de afiliación al Régimen Especial de Autónomos, de los grupos de profesionales que aún no se han integrado en el sistema público de Seguridad Social y que reciben la protección de la mutualidad de previsión social promovida desde su colegio profesional. En segundo lugar, analizar cúales son las diferencias más significativas entre la protección que otorga a dichos colectivos su mutualidad y la que dispensa el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuanto a ls situaciones de necesidad protegidas, al contenido de las prestaciones otorgadas ante ellas y a los requisitos exigidos para causar derecho a dichas prestaciones | ||
650 | 1 | 1 | $0MAPA20080577391$aPrevisión social |
650 | 1 | 1 | $0MAPA20080609047$aTrabajadores autónomos |
650 | 1 | 1 | $0MAPA20080628338$aMutualidades de previsión social |
650 | 1 | 1 | $0MAPA20080605087$aColegios profesionales |
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650 | 1 | 1 | $0MAPA20080598648$aRegímenes especiales |
740 | 0 | $aSector público y economía social | |
773 | 0 | $tSector público y economía social : revista de debate sobre economía pública, social y cooperativa$dMadrid : CIRIEC$gnº 24, noviembre 1996 ; p. 167-189 |