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Colaboración de los técnicos habilitados por la Comunidades Autónomas en la inspección de trabajo

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1001 ‎$0‎MAPA20080267636‎$a‎Lopéz Gómez, Conrado
24510‎$a‎Colaboración de los técnicos habilitados por la Comunidades Autónomas en la inspección de trabajo‎$c‎Conrado López Gómez
5208 ‎$a‎La Ley de Reforma del Marco Normativo de prevención de riesgo laboral establece que las Administraciones tanto General del Estado como de las Comunidades Autónomas deben garantizar la colaboración pericial y el asesoraminto técnico necesarios a la inspección de trabajo y Seguridad Social. Dicha colaboración será prestada por funcionarios técnicos, pertenecientes al Instituto General de Seguridad e Higiene en el trabajo para el ámbito de la Administración General del Estado, o a las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, para el ámbito de estas.
65001‎$0‎MAPA20080629724‎$a‎Seguridad e higiene en el trabajo
65011‎$0‎MAPA20080602116‎$a‎Inspección de trabajo
65011‎$0‎MAPA20080604608‎$a‎Administración pública
65011‎$0‎MAPA20080594497‎$a‎Administración local
65001‎$0‎MAPA20080600419‎$a‎Comunidades autónomas
65001‎$0‎MAPA20080540913‎$a‎España
65001‎$0‎MAPA20080570323‎$a‎Reglamentación
65001‎$0‎MAPA20080608927‎$a‎Técnicos de prevención
7730 ‎$w‎MAP20077002097‎$d‎Madrid : Especial Directivos‎$g‎Nº 21, noviembre 2005 ; p. 40-44‎$t‎Gestión Práctica de Riesgos Laborales