Sección: Artículos Título: Provisiones técnicas de las entidades aseguradoras / Luis Bilbatua FernándezAutor: Bilbatúa Fernández, Luis Notas: Sumario: El Real Decreto 1.042-1990 regula dos aspectos básicos de las provisiones técnicas de las Entidades aseguradoras: su cálculo y su fiscalidad. En cuánto al cálculo, afecta a las provisiones para primas pendientes de cobro, para desviación de la siniestralidad y para siniestros pendientes de declaración; por un lado, y por otro, concreta algunos aspectos de la provisión para siniestros pendientes de declaración y modifica la desviación de la siniestralidad y la de primas pendientes de cobro. En cuanto a su fiscalidad, se pretende dar un régimen diferenciado, justificado por su especialidad al conjunto de provisiones técnicas que exige dos requisitos para que sean gasto fiscal: ser de dotación obligatoria y no superar la dotación mínima exigida por el ROSPRegistros relacionados: En: Actuarios. - Madrid : Instituto de Actuarios Españoles, 1990-. - 01/10/1990 Número 2 - octubre 1990, p. 22-26Materia / lugar / evento: Provisiones técnicas Cálculo de provisiones técnicas Fiscalidad Provisiones para siniestros pendientes de declaración Provisiones técnicas de desviación de la siniestralidad Provisiones para primas pendientes de cobro Provisiones para riesgos en curso Otros autores: Instituto de Actuarios Españoles Otras clasificaciones: 212 Derechos: In Copyright (InC) Ver detalle del número