MAP20090097797Solera Guadalajara, MiguelFiscalidad de los planes de pensiones: sistema individual y planes de jubilación / Miguel Solera GuadalajaraSumario: Hasta la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP), no existía en la legislación española una regulación específica sobre Fondos de Pensiones. Con dicha ley se institucionaliza una modalidad de ahorro de creciente demanda social y se incorpora a nuestra realidad una experiencia contrastada positivamente en la mayoría de los países desarrollados, según palabras del preámbulo de la propia ley. La LPFP dispone que los planes deben encuadrarse necesariamente en una de las tres modalidades siguientes: sistema de empleo, sistema asociado y sistema individual. En este artículo nos vamos a ocupar de la fiscalidad del último de los tres sistemas citados, desde el punto de vista de su comparación con el otro producto competidor, el conocido como plan de jubilaciónEn: Actuarios. - Madrid : Instituto de Actuarios Españoles, 1990-. - 01/09/1991 Número 5 - III Trimestre 1991, p. 26-291. Planes de pensiones. 2. Sistema individual. 3. Planes de jubilación. 4. Tributación consolidada. 5. Fiscalidad del seguro. 6. España. I. Instituto de Actuarios Españoles. II. Título.