Contenido multimedia no disponible por derechos de autor o por acceso restringido. Contacte con la institución para más información.
MAP20120046566Rico, AlbertoEl Siniestro total y los intereses contrapuestos de asegurador y asegurado / por Alberto RicoSumario: Cuando un vehículo sufre un accidente de tráfico del que no es responsable, uno de los temores más frecuentes de su dueño es cómo actuará la compañía aseguradora contraria, temor que se acrecienta cuanto mayor sea la edad del vehículo. De conformidad con la legislación aplicable, la aseguradora viene obligada a indemnizar, pero la Ley del Contrato de Seguro le permite escoger el modo de hacerlo. Ahora bien, existe una posibilidad, abierta tras la emisión de una conocida Sentencia del Tribunal Supremo 997/2002 de 23 de octubre, que permitiría ver amparada las pretensiones de aquellos dueños de vehículos siniestrados. Dicha Sentencia viene a declarar la cláusula del valor venal como limitativa del derecho del asegurado y por tanto lesiva. Tal criterio ha sido asumido por la Dirección General de Seguros, que viene resolviendo desde entonces en el mismo sentido que el Tribunal SupremoEn: Diariojurídico.com. - 1 de noviembre de 2012 ; 4 p1. Seguro de automóviles. 2. Accidentes de tráfico. 3. Valoración de daños. 4. Siniestro total. 5. Jurisprudencia de seguros. 6. España. I. Título.