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Reflexiones sobre el artículo 42 de la Ley General de Seguros en el Ecuador

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24510‎$a‎Reflexiones sobre el artículo 42 de la Ley General de Seguros en el Ecuador‎$c‎Claudia Roa
520  ‎$a‎El artículo 42 de la Ley General de Seguros del Ecuador, establece la facultad de presentar un reclamo administrativo ante el ente de Control es decir, ante el Superintendente de Bancos y Seguros si la empresa aseguradora no paga el reclamo dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de la presentación de los documentos, que según la póliza, sean necesarios para probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y no propone objeciones o las propone sin fundamentos o cuando habiendo llegado a un acuerdo no paga dentro del plazo fijado. Al resolver el reclamo administrativo la Superintendencia de Bancos y Seguros no entra a analizar si la empresa aseguradora al objetar el reclamo cumplió con su obligación de objetar dentro del plazo enunciado y en forma fundamentada, sino que se atribuye facultades jurisdiccionales y decide como un juez de derecho, motivo por el cual, lo que resuelve el conflicto entre las partes es un acto administrativo y no una sentencia o laudo arbitral Por los anteriores motivos se invita a reflexionar sobre la reforma del artículo 42 de la Ley General de Seguros.
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