- Artículo 10.e) - Derechos de los voluntarios: "Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera"
Artículo 14.3 - Régimen jurídico de las entidades de voluntariado : "Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa sectorial lo exija"Registros relacionados: En: B.O.E. núm. 247, de 15 de octubre 2015Materia / lugar / evento: Voluntariado social Seguro obligatorio de responsabilidad civil Otras disposiciones con incidencia en el sector seguros Legislación de seguros España Otros autores: Jefatura del Estado (España)
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