En cualquier caso, sea por el motivo que fuere, nos encontramos con algunos supuestos, a veces de cierta cuantía económica, en el que el pago de la prima y del recargo al CCS se produce después de la ocurrencia del siniestro, lo que da lugar a que se planteen problemas entre asegurados, entidades aseguradoras -en ocasiones, mediadores
de seguros- y el CCS