En cualquier caso, sea por el motivo que fuere, nos encontramos con algunos supuestos, a veces de cierta cuantía económica, en el que el pago de la prima y del recargo al CCS se produce después de la ocurrencia del siniestro, lo que da lugar a que se planteen problemas entre asegurados, entidades aseguradoras -en ocasiones, mediadores
de seguros- y el CCS.Registros relacionados: En: Consorseguros digital. - Madrid : Consorcio de Compensación de Seguros, 2014-. - 01/11/2019 Número 11 - noviembre 2019 , 4 p.Materia / lugar / evento: Derecho de seguros Contrato de seguro Pago de la prima Riesgos extraordinarios Pólizas Siniestros Empresas de seguros Impagos Sanción de recargo por demora Jurisprudencia de seguros Otras clasificaciones: 132.1