Seguro de asistencia sanitaria. Procede imponer el interés del art. 20 de la LCS frente a la aseguradora, pero sólo desde la interposición de la demanda si la misma no había tenido conocimiento...
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245 | 1 | 0 | $aSeguro de asistencia sanitaria. Procede imponer el interés del art. 20 de la LCS frente a la aseguradora, pero sólo desde la interposición de la demanda si la misma no había tenido conocimiento previo.$cJavier López García de la Serrana |
520 | $aEn materia de seguro de asistencia sanitaria son varias las cuestiones que vienen resultando controvertidas, como puede ser en primer lugar, diferenciar cuándo nos encontramos ante este tipo de aseguramiento y cuándo nos encontramos ante un seguro de reintegro de gastos. La diferencia entre ambos tipos de seguros resulta fundamental para la práctica, puesto que mientras que el incumplimiento de la ase-guradora en el segundo caso no necesariamente va a llevar aparejado la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS, en el seguro de asistencia sanitaria sí, tal y como ya estableció la sentencia del TS núm. 556/2019, de 22 de octubre, que a su vez recogía los fundamentos de la sentencia del pleno de la misma Sala, núm. 64/2018, de 6 de febrero. | ||
650 | 4 | $0MAPA20080626310$aSeguro de asistencia sanitaria | |
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