520 | | | $aEn este estudio se abordan diversos aspectos del régimen jurídico de los residuos de pilas y acumuladores necesarios para que nuestro derecho se adapte a las exigencias del derecho comunitario. No obstante, se sugiere la posibilidad de poner en funcionamiento e implementar, en España, el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno como sistema de gestión, sobre todo, de los residuos de pilas y acumuladores portátiles, ante la necesidad de incrementar los porcentajes de recogida y reciclado de este tipo de residuos que encamine la gestión de los mismos hacia los postulados de la denominada "economía circular". El Sistema de Depósito, Devolución y Retorno como sistema de gestión de los residuos de pilas y acumuladores es un sistema que ha estado previsto desde la primera regulación europea (en 1991) de los residuos de pilas y acumuladores, hasta la actualidad. Si bien, inicialmente, en la versión española de la regulación europea, se denominó "sistema de fianza", aunque en la versión inglesa de la misma se denominó: "deposit system" y en la versión francesa: "système de consigne". No obstante, pese a su previsión, es un sistema que (dadas las obligaciones y actuaciones que conlleva para productores, distribuidores y consumidores) ha sido preterido, en nuestro país, en favor de otros sistemas más cómodos para todos los anteriores agentes, pero, sin duda, en lo que se refiere a los residuos de pilas y acumuladores portátiles, quizá no han sido lo suficientemente eficientes (pese a sus meritorios logros) en cuanto a los porcentajes de recogida y reciclado. Su puesta en funcionamiento requiere una actuación (aún pendiente de realizar) por parte del Ministerio que ostente las competencias en la protección del medio ambiente consistente en fijar (a través de Orden Ministerial) las cantidades a cobrar, en concepto de depósito, por cada tipo de pila o acumulador. |