Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE...
MAP20075000069Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 42 , de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 20052En: . - B.O.E. núm. 157, de 2 julio 20051. Legislación de seguridad. 2. Transporte de mercancías peligrosas. 3. Ferrocarriles. 4. Cisternas. I. España. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. II. Título.