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Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE...

Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE...
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Sección: Legislación Seguridad y Medio Ambiente
Título: Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 42 , de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005
Descripción física: 2Registros relacionados: En: . - B.O.E. núm. 157, de 2 julio 2005Materia / lugar / evento: Legislación de seguridad Transporte de mercancías peligrosas Ferrocarriles Cisternas Otros autores: España. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Otras clasificaciones: 852