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Incidencia de la orden ministerial de 5 de marzo de 1991 en los procesos penales y civiles por daños personales ocasionados por vehículos de motor

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MAP20071011059
Soto Nieto, Francisco
Incidencia de la orden ministerial de 5 de marzo de 1991 en los procesos penales y civiles por daños personales ocasionados por vehículos de motor / por Francisco Soto Nieto
Texto de la ponencia desarrollada en laJornada sobre el Baremo organizada por el CES
Sumario: El órgano judicial, que a partir de la nueva orden ministerial de 5 de marzo de 1991 cuenta con un cuadro o sistemas de baremos, debe especificar los distintos conceptos a que alcanza el resarcimiento y cantidades reconocidas por cada uno de ellos. No perdiendo de vista el deber de motivación que constitucionalmente pesa sobre el Tribunal. Ello explicará y justificará las aparentes desigualdades entre unos y otros casos sometidos a la resolución de los jueces. La discrecionalidad imperante no está reñida con una exigencia de motivación de la resolución judicial, impuesta por nuestra ley fundamental en su artículo 120, que vendrá a dar satisfacción a los justiciables, tanto a la víctima como al responsable, al explicarle las razones por las cuales se ha llegado a una determinada cantidad indemnizatoria
En: Previsión y seguro. - Madrid. - nº 10, marzo-abril 1992 ; p. 79-93
1. Accidentes de tráfico . 2. Derecho procesal . 3. Daño corporal . 4. Responsabilidad civil . 5. Seguro obligatorio de automóviles . 6. Valoración de daños . 7. Indemnizaciones . I. Título. II. Título: Previsión y seguro.