MAP20190004084Méndez Baiges, AntonioLa Responsabilidad civil de las comisiones de control de los fondos de pensiones / Antonio Méndez BaigesSumario: Las Comisiones de Control de los Fondos de Pensiones tienen entre sus funciones la supervisión del cumplimiento de los Planes adscritos, el control de la observancia de las normas del propio Fondo y de dichos Planes, el nombramiento de los expertos cuya actuación esté exigida en la Ley, la representación del Fondo, delegable en la Entidad Gestora, el examen y aprobación de la actuación de dicha Entidad Gestora y la suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del Fondo. Con tal cúmulo de atribuciones, no es de extrañar que ello le obligue a responder de posibles daños y perjuicios, especialmente económicos o patrimoniales, causados en el ejercicio de las mismas. Este artículo se dedica a analizar y comentar el régimen específico de la responsabilidad civil de las referidas Comisiones de ControlEn: Actuarios. - Madrid : Instituto de Actuarios Españoles, 1990-. - 21/12/2018 Número 43 - otoño 2018 , p. 62-631. Fondos de pensiones. 2. Organismos de control. 3. Responsabilidad civil. 4. Seguro de responsabilidad civil. 5. Penetración del seguro. 6. España. I. Título.