Directrices sobre la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP
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520 | $aReglamento AESPJ) y el artículo 40, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1238 (2) (el Reglamento PEPP), la AESPJ emite las presentes Directrices para garantizar la aplicación común, uniforme y coherente de la presentación de información a efectos de supervisión del PEPP en cuanto a la naturaleza, el alcance y el formato de la información que deben presentar los promotores del PEPP a las autoridades competentes a intervalos predeterminados, tras la aparición de sucesos predeterminados. Las presentes Directrices se dirigen a las autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento PEPP, y a las entidades financieras que sean promotoras del PEPP de conformidad con el artículo 2, apartado 15, del Reglamento PEPP. Si no se definen en las presentes Directrices, los términos tienen el significado que se les atribuye en los actos jurídicos mencionados en la introducción. Las Directrices hacen referencia a la 'información presentada a efectos de supervisión del PEPP', que se define como el informe narrativo periódico y ad hoc que permite a los promotores del PEPP informar sobre el desarrollo de la actividad del PEPP y supervisar la eficacia de las técnicas de reducción del riesgo y el cumplimiento permanente del Reglamento PEPP. Las Directrices entrarán en vigor el 22 de marzo de 2022. | ||
650 | 4 | $0MAPA20080628468$aPlanes de pensiones individuales | |
650 | 4 | $0MAPA20080554927$aJubilación | |
650 | 4 | $0MAPA20080608804$aSupervisión de seguros | |
650 | 4 | $0MAPA20080559236$aLegislación | |
650 | 4 | $0MAPA20080611354$aLegislación comunitaria | |
650 | 4 | $0MAPA20080606954$aLegislación de seguros | |
650 | 4 | $0MAPA20210037221$aPlanes de pensiones paneuropeos | |
651 | 1 | $0MAPA20080640255$aUnión Europea | |
710 | 2 | $0MAPA20110000219$aEIOPA |