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MAP20190012805Amigo, AnaLa Necesidad de compliance para aportar seriedad, posicionamiento y reputación en la mediación / Ana AmigoSumario: El artículo 31 bis del reformado Código Penal de 2010 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la obligación de éstas de contar con un modelo de prevención (Plan de Cumplimiento Normativo o Plan de Compliance). Aunque no fue hasta la segunda reforma de julio de 2015 cuando realmente se estableció cómo deben las empresas cumplir con esta obligación. En: Mercado previsor. - Madrid : Edimarket Editores S.L., 1982-. - 01/04/2019 Número 629 - 2019 , p. 6-81. Compliance. 2. Mercado de seguros. 3. Cumplimiento. 4. Mediación de seguros. I. Título.