MAP20100016237Gutiérrez Arranz, RobertoCoordinación de actividades empresariales en prevención de riesgos laborales / Roberto Gutiérrez ArranzSumario: Tras la publicación del R.D. 171/2004, se ha producido, como era de esperar, dada la importancia de una buena coordinación por la Prevención de Riesgos, un considerable número de comentarios y artículos sobre este tema. Desde P.T.S. queremos contribuir a esta cuestión con este artículo, que consideramos especialmente clarificador y que, de forma adecuada y sistemática, analiza el articulado de la norma poniéndolo en relación con otras, incluidos los ámbitos del derecho civil o penal. El artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se refiere a las previsiones de seguridad y salud laboral cuando hay pluralidad de empresarios, en su apartado 6, novedad introducida por la reforma producida en diciembre de 2003, establece que las obligaciones previstas en ese artículo serán desarrolladas reglamentariamente. Como así nos lo explica la exposición de motivos, dado que el proceso de gestación de ese reglamento ha corrido paralelo al de la Ley 54/2003, su publicación se ha producido de modo inmediato, y así por Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, se produce dicho desarrollo reglamentario. Informándonos en esa exposición, que se trata de una norma que recoge los criterios previamente elaborados por los interlocutores sociales, con lo que el Gobierno, asume los deseos de las partes implicadas en su aplicación, con la importancia que tiene a la hora de saber interpretar correctamente sus preceptosEn: Prevención, trabajo y salud. - Madrid : INSHT. - núm. 35, 2005 ; P. 10-191. Seguridad e higiene en el trabajo. 2. Prevención de riesgos laborales. 3. Reglamentación. 4. Empresarios. 5. Coordinación. I. Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (España). II. Título.