Responsabilidad por incumplimiento de contrato de alarma de seguridad : ¿puede aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad?
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245 | 1 | 0 | $aResponsabilidad por incumplimiento de contrato de alarma de seguridad$b: ¿puede aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad?$cFernando Gómez Hervás |
520 | $aEste artículo se basa en el Trabajo de Fin de Máster del autor en Responsabilidad Civil, 3ª edición, de la Universidad de Granada,organizado por la FEPJ de esa Ciudad. En el presente trabajo se intenta estudiar el recorrido habitual hasta llegar al montante indemnizatorio que se reconoce en los casos en que hay una prestación defectuosa del servicio de sistemas y dispositivos de alarmas de seguridad e interviene un tercero ajeno, que es el causante directo del daño -el ladrón- que materialmente produce la intrusión, los daños y las sustracciones de bienes. Se trata de aproximarse al contenido del contrato y su finalidad relacionándolo con la influencia del incumplimiento contractual en la relación de causalidad y en el criterio de imputación de la responsabilidad, la interpretación que de ello está haciendo la jurisprudencia y los contornos legales que delimitan este tema en varias vertientes | ||
650 | 4 | $0MAPA20080603588$aResponsabilidad civil | |
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773 | 0 | $wMAP20077002264$tRevista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro$dGranada : Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, 2002-$xD.L. GR.1228/02$g05/09/2016 Número 59 - Trimestre 3 2016 , p. 43-64 |