Viajes Leyenda alegó que su responsabilidad cesaba al ser imputable el resultado dañoso a un tercero ajeno al contrato, siendo el hecho imprevisible e inevitable, según los artículos 162 TRLGDCU y 1.105 CC, pues se trataba de una colisión -que tuvo lugar durante el viaje- entre un autobús en el que viajaban los demandantes y una furgonetaRegistros relacionados: En: Actualidad aseguradora. - Madrid : INESE, 1972- = ISSN 0012-947X. - 18/02/2019 Número 2 - 18 febrero 2019 , p. 71Materia / lugar / evento: Seguro de asistencia en viaje Accidentes de tráfico Responsabilidad civil Reclamaciones Obligaciones del asegurador Sentencias Jurisprudencia de seguros España Outras classificações: 344.3
Responsabilidad civil de agencia de viajes
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Viajes Leyenda alegó que su responsabilidad cesaba al ser imputable el resultado dañoso a un tercero ajeno al contrato, siendo el hecho imprevisible e inevitable, según los artículos 162 TRLGDCU y 1.105 CC, pues se trataba de una colisión -que tuvo lugar durante el viaje- entre un autobús en el que viajaban los demandantes y una furgonetaRegistros relacionados: En: Actualidad aseguradora. - Madrid : INESE, 1972- = ISSN 0012-947X. - 18/02/2019 Número 2 - 18 febrero 2019 , p. 71Materia / lugar / evento: Seguro de asistencia en viaje Accidentes de tráfico Responsabilidad civil Reclamaciones Obligaciones del asegurador Sentencias Jurisprudencia de seguros España Outras classificações: 344.3