Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades
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260 | $aMadrid$bAgencia Española de Protección de Datos$c2019 | ||
300 | $a50 p. | ||
520 | $aLa imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien la más común consiste en utilizar las cámaras con la finalidad de garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, también pueden usarse con otros fines, como la investigación, la asistencia sanitaria o el control de la prestación laboral por los trabajadores. Así, una de las cuestiones que más se han planteado ante esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tanto por responsables, como por encargados, profesionales y ciudadanos, es la utilización de las cámaras, principalmente con la finalidad de seguridad, y su relación con esta normativa, a los efectos de cumplir con ella y garantizar los derechos de los que son captados. | ||
650 | 1 | $0MAPA20080622251$aSeguridad de la información | |
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710 | 1 | $0MAPA20080460976$aAgencia Española de Protección de Datos |