La Prescripción : no siempre se interrumpe, pero siempre se computa el plazo
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245 | 1 | 3 | $aLa Prescripción$b: no siempre se interrumpe, pero siempre se computa el plazo$cGema Iribarren López |
520 | $aLa prescripción de la acción de reclamar está presente en el día a día de aquellos que gestionamos siniestros (voy a referirme exclusivamente al ámbito de la responsabilidad civil de carácter extracontractual), bien sea en asegurador, en asegurado o en correduría. No es algo que se haya de obviar, por cuanto cualquiera de los tres agentes han de revisar los expedientes de siniestro que tengan abiertos y adecuadamente provisionados, al objeto de valorar si procede su cierre. Cierre, que muchas veces tomamos a la ligera y cerramos cuando simplemente lleva mucho tiempo sin que tengamos noticias de la parte perjudicada. Y es que, en verdad, lo técnicamente adecuado para cerrar con rigor, o mantener abierto -también con rigor- un siniestro, es analizar si la acción de reclamación ha prescrito. | ||
650 | 4 | $0MAPA20080614935$aPrescripción de acciones | |
650 | 4 | $0MAPA20080601799$aGestión de siniestros | |
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650 | 4 | $0MAPA20080586294$aMercado de seguros | |
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773 | 0 | $wMAP20160013498$tBoletín RC y seguros$dMadrid : Wilmington Inese, 2015-2024$g01/10/2017 Año 2017 Número 41 - 1 octubre , 4 p. |