Pacientes y metodología: Se analizaron las 47 sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, en las que se mencionaba la enfermedad de Dupuytren, durante el periodo 1999-2009.
Resultados: No existía homogeneidad de criterio, ni en el juzgador ni en los peritos médicos, para la valoración médica de la enfermedad y la calificación de la discapacidad que presenta. Fueron en las profesiones manuales donde se reclamaron las incapacidades y más frecuentemente en aquellas que manipulaban herramientas, siendo la afectación bimanual la que daba a mayor número de reclamaciones. Los dedos afectados fueron el 3º, 4º y 5º siendo la presentación en más de un dedo, elemento favorable para la declaración de incapacidad, con independencia de los tratamientos pasados o futuros.
Conclusiones: La valoración médica de la incapacidad laboral debe contemplar la profesión, la mano afectada, la ocupación de la palma de la mano por la flexión de uno o varios dedos y la recidiva de la enfermedad.Registros relacionados: En: Trauma : (fusión de la revista MAPFRE Medicina y la revista Patología del Aparato Locomotor). - Madrid : FUNDACION MAPFRE, Instituto de Prevención, Salud y Medio Ambiente, 2008-2015 = ISSN 1888-6116. - 01/10/2010 Volumen 21 Número 4 - octubre 2010 , p. 251-255Materia / lugar / evento: Enfermedad de Dupuytren Incapacidad laboral Daño corporal Otros autores: Martínez López, J. F
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