El Mecanismo de equidad intergeneracional : una disposición poco equitativa, insuficiente y confusa
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245 | 1 | 3 | $aEl Mecanismo de equidad intergeneracional$b: una disposición poco equitativa, insuficiente y confusa$cÁngel de la Fuente, Miguel Ángel García Díaz, Alfonso R. Sánchez |
260 | $aMadrid$bFEDEA$c2022 | ||
300 | $a7 p. | ||
520 | $aLa ley que recoge la primera fase de la reforma del sistema público de pensiones (BOE, 2021) ha sido aprobada por las Cortes en diciembre de 2021, de acuerdo con el calendario recogido en el Plan de Recuperación (CE, 2021). En línea con lo previsto en el anteproyecto original, la versión final de la norma establece i) la derogación del índice de revalorización de las pensiones (IRP) y la vuelta a la indexación completa y universal de las pensiones contributivas al IPC, incluyendo las de clases pasivas, ii) la derogación del nonato factor de sostenibilidad, que habría ligado la cuantía inicial de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida en la edad legal de jubilación de 2023 en adelante y iii) la introducción de incentivos económicos y otras medidas para estimular el alargamiento de las vidas laborales. La principal novedad durante la tramitación de la norma en las Cortes ha sido la introducción, mediante enmienda, de una nueva disposición final cuarta en la que se concreta el diseño del mal llamado "Mecanismo de equidad intergeneracional" (MEI), que viene a sustituir al factor de sostenibilidad (FS). | ||
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710 | 2 | $0MAPA20220000574$aFEDEA. Fundación de Estudios de Economía Aplicada |