Contenido multimedia no disponible por derechos de autor o por acceso restringido. Contacte con la institución para más información.
MAP20220035552Castro González, SergioEl artículo 8 de la Ley de Competencia Desleal : Las prácticas agresivas / Sergio Castro González. — Valladolid : Universidad de Valladolid, 201966 p.Facultad de Derecho. MASTER EN FORMACIÓN JURÍDICA ESPECIALIZADA: Derecho de la empresa y regulación del mercado . — Tutelado por: Luis Antonio Velasco San PedroSumario: Las prácticas agresivas como acto de competencia desleal se regulan expresamente en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a raíz de la transposición de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, realizada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Estas prácticas desleales requieren para su comisión una conducta o comportamiento que pueda ser calificado como acoso, coacción -incluido el uso de la fuerza-, o influencia indebida. Y que, además, dicha conducta sea apta para mermar la libertad de elección o conducta del destinatario, de manera que afecte o pueda afectar a su comportamiento económico1. Competencia desleal. 2. Ley de Competencia Desleal. 3. Mercado de seguros. 4. Derecho de la competencia. I. Universidad de Valladolid.