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MAP20230016879Canon digital : novedades aplicables a partir del 1 de julio de 2023. — Madrid. [etc.] : KPMG Abogados, 20236 p.Sumario: El canon digital - tal y como lo define el art. 25 del TRLPI- es la compensación equitativa y única por copia privada, para cada una de las modalidades de reproducción de obras divulgadas en forma (i) de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen, así como (ii) de fonogramas, videogramas o (iii) de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales1. Legislación. 2. Propiedad intelectual. 3. Ley de Propiedad Intelectual. 4. Jurisprudencia. 5. Libros. I. KPMG. II. Título.