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MAP20230024164Alfaro Aguila-Real, JesúsFin común e interés común a propósito del contrato de seguro / Por Jesús Alfaro Águila-RealSumario: En el seguro, se organice como sociedad mutua o se contrate intercambiando el riesgo y la prima, existe entre todos los sometidos al riesgo un interés común. Todos los asegurados tienen interés en minimizar el número y la envergadura de los siniestros. Este es un interés común porque el coste de los siniestros será soportado por todos ellos en proporción al valor de su interés. Este interés común permanece aunque el seguro se procure a través de un contrato de intercambio entre cada asegurado y la compañía ( sociedad anónima) aseguradoraEn: Almacén de Derecho [Blog]. - 23 de octubre 20231. Contrato de seguro. 2. Suscripción de riesgos. 3. Teoría del seguro. 4. Derecho de seguros. 5. Teoría del derecho. I. Título.