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MAP20240009458Régimen jurídico para el uso civil de dronesSumario: Los operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) deberán disponer de una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera por la que queden cubiertas las responsabilidades civiles a cuyo aseguramiento estén obligados por los daños que puedan ocasionarse por la ejecución de las operaciones, según los límites de cobertura que se establecidos legalmente. La póliza o garantía financiera puede establecerse de manera continua, para la actividad del operador, o bien para cada operación o grupo de operaciones manera individualizada. Este requisito quedará cubierto cuando las responsabilidades civiles operador estén cubiertas al amparo de una póliza u otra garantía financiera suscrita por una federación, una entidad deportiva, una asociación, un club o cualquier entidad equivalente legalmente constituida. Cuando las operaciones de UAS se realicen dentro del marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, también se podrá cumplir con la obligación de aseguramiento cuando el club o asociación tenga suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades civiles de todas las operaciones de sus miembros dentro del alcance de la autorización del club o asociación de aeromodelismoEn: Diario LA LEY, Nº 84, Sección Ciberderecho, 6 de Junio de 20241. Drones. 2. Seguro obligatorio de responsabilidad civil. 3. Régimen jurídico. 4. Garantías financieras obligatorias. 5. España. I. LA LEY. II. Título.