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Propiedad intelectual : los Estados miembros están obligados a proteger las obras de arte en el territorio de la Unión, con independencia del país de origen de las obras o de la nacionalidad de su...

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MAP20240017712
Propiedad intelectual : los Estados miembros están obligados a proteger las obras de arte en el territorio de la Unión, con independencia del país de origen de las obras o de la nacionalidad de su autor
Sumario: Un Estado miembro no puede invocar el Convenio de Berna para eximirse de las obligaciones derivadas de dicha Directiva. Por consiguiente, un Estado miembro no puede aplicar, como excepción a las disposiciones del Derecho de la Unión, la cláusula de reciprocidad material contenida en el Convenio de Berna a una obra cuyo país de origen son los Estados Unidos de América
En: Diario La Ley. - Madrid: La Ley. - 24 de octubre de 2024 ; 2 p
1. Propiedad intelectual . 2. Obras de arte . 3. Unión Europea . I. LA LEY . II. Título.