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Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE...

Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE...
Recurso electrónico / electronic resource
MAP20075000069
Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 42 , de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005
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En: . - B.O.E. núm. 157, de 2 julio 2005
1. Legislación de seguridad . 2. Transporte de mercancías peligrosas . 3. Ferrocarriles . 4. Cisternas . I. España. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . II. Título.