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Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49...

Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49...
Recurso electrónico / electronic resource
MAP20075000071
Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), y del artículo 6.12 de la Directiva 96/49/CE, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm . 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005
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En: . - B.O.E. núm. 170, de 18 julio 2005
1. Legislación de seguridad . 2. Transporte de mercancías peligrosas . 3. Ferrocarriles . 4. Productos farmacéuticos . 5. Acuerdos, convenios, etc . I. España. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación . II. Título.