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MAP20071505323Martín Gil, SantiagoR.C. de productos de la construcción / Santiago Martín GilLa introducción de la obligatoriedad del llamado "seguro decenal" garantiza al adquirente la reparación del daño: Pero queda en un segundo plano la depuración de responsabilidades entre todos los agentes o intervinientes en la construcción. Depuración que además no será fácil dada la maraña de relaciones contractuales existentes (contratos de obra, arrendamiento de servicios, contratos de trabajo, compraventa, etc.)En: Actualidad aseguradora : documento. - Madrid. - nº 19, 24 de mayo 2004 ; [4] p1. Seguro de responsabilidad civil de construcción. 2. Garantía decenal en la construcción. 3. Ley de Ordenación de la Edificación. 4. España. I. Título. II. Título: Actualidad aseguradora.