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MAP20071505406Gil y Gil, José LuisLa Jubilación forzosa en la negociación colectiva / José Luis Gil y GilDos sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2004 han declarado que, derogada en 2001 la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos no pueden establecer una edad para la jubilación forzosa de los trabajadores. La prohibición afecta tan sólo a las cláusulas pactadas a partir del año 2001. Muy esperadas, las sentencias cuentan con sendos votos particulares, firmados por tres magistrados, que mantienen el criterio contrario. Para enjuiciar la corrección de esta doctrina, conviene recordar los pronunciamientos previos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en esta materiaEn: Capital humano. - Madrid. - nº 178, junio 2004 ; p. 116-1171. España. 2. Jubilación. 3. Negociaciones colectivas. 4. Derecho laboral. 5. Jurisprudencia. I. Título. II. Título: Capital humano.