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Colaboración de los técnicos habilitados por la Comunidades Autónomas en la inspección de trabajo

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MAP20071507393
Lopéz Gómez, Conrado
Colaboración de los técnicos habilitados por la Comunidades Autónomas en la inspección de trabajo / Conrado López Gómez
La Ley de Reforma del Marco Normativo de prevención de riesgo laboral establece que las Administraciones tanto General del Estado como de las Comunidades Autónomas deben garantizar la colaboración pericial y el asesoraminto técnico necesarios a la inspección de trabajo y Seguridad Social. Dicha colaboración será prestada por funcionarios técnicos, pertenecientes al Instituto General de Seguridad e Higiene en el trabajo para el ámbito de la Administración General del Estado, o a las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, para el ámbito de estas
En: Gestión Práctica de Riesgos Laborales. - Madrid : Especial Directivos. - Nº 21, noviembre 2005 ; p. 40-44
1. Seguridad e higiene en el trabajo . 2. Inspección de trabajo . 3. Administración pública . 4. Administración local . 5. Comunidades autónomas . 6. España . 7. Reglamentación . 8. Técnicos de prevención . I. Título.