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¿Qui prodest artículo 20 LCS?

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Colección: Artículos
Título: ¿Qui prodest artículo 20 LCS? / Miguel Rojano GarcíaAutor: Rojano García, Miguel
Notas: Sumario: El régimen moratorio del asegurador, como cualquier otro en su especie, representa una situación jurídica de contingencia, que se desmarca de la considerada ruta legalmente recomendada por el legislador, que no es otra que el cumplimiento efectivo de las obligaciones en tiempo y forma, de tal modo que se satisfaga íntegramente el interés del acreedor. En el caso del derecho de seguros, cuando de abonar la indemnización del art. 18 LCS se refiere, este acto jurídico viene reforzado por el principio de la pronta indemnización, el cual sugiere un plus de celeridad en la puesta a disposición de fondos al acreedor, ya sea de forma estimada o definitiva, según las posibilidades liquidatorias del siniestro y ejecutivas de la prestación debida.Registros relacionados: En: Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. - Granada : Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, 2002- = ISSN D.L. GR.1228/02. - 02/09/2019 Número 71 - Trimestre 3 2019 , p. 51-76Materia / lugar / evento: Ley de Contrato de Seguro Contrato de seguro Legislación de seguros Jurisprudencia de seguros Otras clasificaciones: 13
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