Los Colaboradores externos no pueden apoyarse en otros colaboradores para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros : conclusión de la DGSFP a una consulta de INADE
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Sección: Documentos electrónicos Título: Los Colaboradores externos no pueden apoyarse en otros colaboradores para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros : conclusión de la DGSFP a una consulta de INADEPublicación: Vigo, Pontevedra : INADE, Instituto Atlántico del Seguro, 2023Descripción física: 5 p.Serie: (Circular ; 01-2023, 18 de enero 2023)Notas: Sumario: El Departamento de Compliance de INADE cursó en julio de 2022 a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una consulta sobre la posibilidad de que los colaboradores externos de los mediadores de seguros puedan a su vez celebrar contratos con otros colaboradores para desarrollar su actividad de distribución de seguros. La actividad de distribución de seguros que realiza el colaborador externo siempre se desarrollará bajo la dirección, régimen de responsabilidad administrativa, civil profesional y de capacidad financiera del mediador para el que actúenMateria / lugar / evento: Distribución de segurosMediadores de segurosColaboradores externos Contrato de seguroResponsabilidad civil profesionalResponsabilidad administrativaOtros autores: Instituto Atlántico del Seguro Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Serie secundaria: Circular ; 01-2023, 18 de enero 2023Otras clasificaciones: 213.1Derechos: In Copyright (InC)Referencias externas: