años de un tratamiento fiscal privilegiado. En el presente artículo se destacan los motivos que justifican este régimen especial y se analiza,
de manera detallada, cómo tributan estas empresas por las rentas generadas, tanto en el ámbito de la imposición directa (IRPF e IS) como
en el IVA. Se destaca también la fiscalidad derivada tanto de la posesión como de la transmisión de la empresa por parte del empresario
persona física.Registros relacionados: En: Economistas. - Madrid : Colegio de Economistas de Madrid, 1983-2022 = ISSN 0212-4386. - 03/10/2016 Número 149 - octubre 2016 , p. 100-113Otras clasificaciones: 922.114