MAP20230015995 Los Usuarios podrán contratar seguros de Vida y Salud sin tener que declarar patologías oncológicas Sumario: A partir de ahora, cualquier persona que haya padecido cáncer no tendrá que declararlo a la hora de contratar un seguro. El único requisito es haberlo superado y que hayan pasado cinco años desde el final del tratamiento. Así se recoge en el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, que modifica la Ley del Contrato de Seguro y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma recoge la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer En: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros. - Mediadores - Consejo General, 1 de julio de 2023 ; 2p. 1. Seguro de vida mixto . 2. Seguro de salud . 3. Oncología . 4. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios . 5. Resoluciones . 6. Normativa comunitaria . 7. Cáncer . 8. Formularios . 9. Exclusión de coberturas . I. Título.