Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y...
MAP20075005564Real Decreto 749/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las características mínimas que deben cumplir las bocas de hombre e inspección de las cisternas de carburantes (gasolinas, gasóleos y fuel-ois ligeros), así como combustibles de calefacc ión doméstica u otros combustibles de uso industrial que estén clasificados en el ADR como materias de la clase 3, y que además tengan una presión de cálculo de la cisterna de menos de 0,75 Kg/cm2 de presión manométrica3En: . - B.O.E. núm. 171, de 18 julio 20011. Legislación de seguridad. 2. Cisternas de carburantes. 3. Transporte de mercancías peligrosas. 4. Combustibles. 5. Calefacción doméstica. 6. Actividades industriales. I. España. Ministerio de Ciencia y Tecnología. II. Título.